El Agente Especial de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso COSERVICIOS S.A. E.S.P., Ingeniero JORGE ELIECER CARO BELLO, de acuerdo con las atribuciones dispuestas en la Resolución SSPD-20231000866565 calendada del 27 de diciembre de 2023, en concordancia al Acta de Posesión al cargo designado el 28 de diciembre de 2023, y CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Justificación o Estudio de Conveniencia y Oportunidad, el Director de Operaciones de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso -COSERVICIOS S.A. E.P.S. argumentó que: «Coservicios SA ESP, es el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Sogamoso, área de prestación del servicio propia la cual está debidamente registrada ante la SSPD, como todo prestador aplica unas tarifas la cual está basada en la metodología tarifaria que rige actualmente a las empresas de acueducto es decir la resolución CRA 688 de 2014. Metodología basada en un sistema de gastos, costos e inversiones. Dentro del componente de inversiones está compuesto por el POIR (plan de obras e inversiones regulado), el cual contiene los proyectos necesarios para la expansión, reposición y rehabilitación del sistema de alcantarillado y que son necesarios para garantizar los estándares del servicio en términos de continuidad del servicio. De igual forma se hace necesario ir haciendo la renovación de la infraestructura antigua, que ha cumplido su vida útil y por ende es susceptible de colapso. También se hace necesario construir los sumideros de las vías que están en el plan de pavimentación del municipio de Sogamoso.»

2. Que en razón a lo que antecede, a lo establecido en el Manual de Contratación de COSERVICIOS S.A. E.S.P., y al cronograma lineado en el Pliego de Condiciones respectivo, se dio apertura al Proceso de Contratación de Mínima cuantía no. 045 -2024, el 2 de octubre del año que transita, cuyo objeto a contratar consiste en la «CONSTRUCCIÓN DE SUMIDEROS, POZOS DE INSPECCIÓN Y OBRAS CONEXAS EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD, DONDE SON REQUERIDOS PARA GARANTIZAR EL DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS A LA RED DE ALCANTARILLADO, Y DONDE EL MUNICIPIO REQUIERE PAVIMENTAR VÍAS.»

3. Que dentro de los términos establecidos en el cronograma de los Pliegos de Condiciones del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía en cita, se presentó una sola propuesta, a saber: RESOLUCIÓN 97 ADJUDICACIÓN PROCESO MINÍMA CUANTÍA 45

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