El GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSOS S.A E.S.P EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LOS ESTATUTOS SOCIALES Y EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA MISMA Y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Justificación o Estudio de Conveniencia y Oportunidad, el Director de Operaciones de LA COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.-COSERVICIOS S.A. E.S.P., manifestó Coservicios SA ESP, es el prestador del servicio de alcantarillado en el municipio de Sogamoso, área de prestación del servicio propia la cual está debidamente registrada ante la SSPD, como todo prestador aplica unas tarifas la cual está basada en la metodología tarifaria que rige actualmente a las empresas de acueducto es decir la resolución CRA 688 de 2014. La cual está basada en un sistema de gastos, costos e inversiones. Dentro del componente de inversiones está compuesto por el POIR (plan de obras e inversiones regulado), el cual contiene los proyectos necesarios para la expansión, reposición y rehabilitación del sistema de acueducto y alcantarillado y que son necesarios para garantizar los estándares del servicio en términos de cobertura, del servicio. Se debe hacer la construcción de estas redes para ampliar servicio a nuevos usuarios.
2. Que en razón a lo que antecede, a lo establecido en el Manual de Contratación de COSERVICIOS S.A. E.S.P., y al cronograma alineado en el Pliego de Condiciones respectivo, se dio apertura al Proceso de Contratación de Mínima cuantía no. 065-2024, el 06 de diciembre del año que transita, cuyo objeto a contratar consiste en la «CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN LA CARRERA 10E ENTRE CALLES 46 Y 46
A, CARRERA 10C ENTRE CALLES 42 Y 43 Y ACUEDUCTO CALLE 36 ENTRE CARRERAS 10 A Y 10 B».
3. Que dentro de los términos establecidos en el cronograma de los Pliegos de Condiciones del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía en cita, se presentaron dos propuestas, a saber: