La Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso, Coservicios S.A. E.S.P., recuerda a los ciudadanos que, de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016), es necesario realizar de manera adecuada la limpieza y recolección de escombros. De no hacerlo, se pueden imponer sanciones pedagógicas y económicas que van desde dos (2) hasta dieciséis (16) salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), lo que equivale a $22.776.000 y por incumplimiento.
Coservicios S.A. E.S.P. informa sobre las multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia relacionadas con la gestión de residuos y escombros, y las prácticas de aseo doméstico que deben seguir los ciudadanos.
Es importante tener en cuenta las siguientes disposiciones para evitar sanciones:
- Horarios y lugares no autorizados: No se deben sacar los residuos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio ni en sitios distintos al lugar de residencia o el establecimiento público.
- Uso adecuado de los recipientes: No se deben utilizar los recipientes o elementos dispuestos en lugares públicos para depositar residuos sólidos domiciliarios.
- Descarte en espacios públicos: Está prohibido arrojar residuos sólidos y escombros en sitios públicos no autorizados por las autoridades competentes.
- Esparcimiento de residuos: No se debe esparcir el contenido de las bolsas o recipientes para residuos en el espacio público o en zonas comunes una vez estos sean colocados para su recolección, ni dejar los residuos fuera de sus bolsas o contenedores después de realizar el reciclaje.
- Manejo de animales muertos: Se sancionará a quienes dispongan de manera inapropiada de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, así como a quienes dificulten la actividad de barrido y recolección de basura y escombros.
Además, el arrojar residuos sólidos, llantas o escombros en el espacio público, en bienes públicos o privados, conlleva sanciones, así como la contratación de medios inapropiados para el transporte de escombros. La instalación no autorizada de contenedores o recipientes para la disposición de estos residuos.
Está prohibido arrojar objetos, sustancias, residuos, escombros, lodos, combustibles o lubricantes en las redes de alcantarillado, acueducto y aguas lluvias, esto puede alterar u obstruir el funcionamiento normal de dichos sistemas. También se sancionará a quienes realicen prácticas habitacionales de aseo que propicien la presencia y proliferación de vectores, o que impidan la realización de campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por estos.
Las personas que incurran en estas infracciones, estarán sujetas a medidas correctivas que incluyen desde la participación en programas comunitarios y actividades pedagógicas hasta multas de tipo 1 a tipo 4, las cuales van desde dos (2) hasta dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
En el municipio de Sogamoso, Coservicios S.A. E.S.P. y la Alcaldía de Sogamoso, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas para fomentar el reciclaje y la correcta disposición de residuos sólidos.
Las multas serán impuestas por las autoridades de la Policía Nacional tan pronto como se tenga conocimiento de la infracción, deberán cumplirse de inmediato. Cabe destacar que, al menos el 60% del fondo recaudado por estas multas se destinará a la promoción de la cultura ciudadana, actividades pedagógicas y prevención en materia de seguridad.