Sogamoso, 27 de enero de 2025

 

Señora

ANGIE LORENA SALINAS PÁEZ

3107921563

Utdch23@gmail.com

Ciudad

 

REF: Respuesta observación proceso selección Mínima Cuantía No. 001 de 2025.

 

El Gerente de la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso COSERVICIOS S.A. E.S.P. Ingeniero JOSÉ FELIPE CHAPARRO CAMARGO, Mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 1.015.434.840 expedida en Bogotá, actuando en representación de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P., identificada con NIT. 891.800.031-4, por medio del presente escrito concede respuesta a la observación referida en el oficio del 22 de enero del presente año, por parte de la señora ANGIE LORENA SALINAS PÁEZ, en el proceso de Mínima Cuantía No. 001-2025, cuyo OBJETO es la: “CONSTRUCCIÓN DE REPARCHEOS Y RELLENOS CON BASE GRANULAR, REPARACIÓN DE ADOQUINES EN LAS VÍAS DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO DONDE SE EFECTUAN REPARACIONES A LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS” así:

 

La señora ANGIE LORENA SALINAS PÁEZ, observa que:

 

“ESTIMADOS FUNCIONARIOS PUBLICOS…

 

… de acuerdo a la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables, todo proceso de contratación publica debe garantizar los principios de transparencia…

 

…Solicito de manera categórica que se modifiquen los horarios establecidos para el cierre y apertura de las propuestas quedando de la siguiente manera:

 

…Cierre de recepción de propuestas: jueves 30 de enero de 2025 a las 9:00 a.m. Apertura de sobres: jueves 30 de enero de 2025 a las 9:10 a.m…”.

 

Una vez revisada la petición señalada, conforme a derecho y al debido proceso, no se acepta la misma basado en los siguientes fundamentos y razones:

 

  • COSERVICIOS S.A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, con carácter de Sociedad Anónima, sujeta a las reglas de derecho privado y a la Ley 142 de 1994, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como así lo estipula el parágrafo 1º del artículo 1º de los Estatutos Sociales.

 

  • Por lo anterior la contratación de la Compañía, se rige por lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentos como también las demás normas que la modifiquen o adicionen y el ejercicio de sus actividades se enmarca dentro del ámbito del derecho privado como empresa mercantil.

 

  • Entonces, al regirnos por una dinámica o régimen especial COSERVICIOS S.A. E.SP. tiene en vigencia el Acuerdo 001 del 25 de mayo de 2022, mediante el cual se estableció el “MANUAL DE CONTRATACION” documento con el cual se forman las reglas y procedimientos específicos aplicables a la contratación de COSERVICIOS S.A. E.S.P. cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento y dicho manual tiene o establece procedimientos de selección.

 

Por todo lo anterior, revisando su observación donde señala pilares legales y fundamentales de la contratación pública, es necesario aclararle tal situación que en este caso no es aplicable a nuestro proceder y acto como COSERVICIOS S.A. E.S.P.

 

De conformidad a lo relacionado, no es procedente la observación instada por el oferente.

 

 

JOSE FELIPE CHAPARRO CAMARGO

Gerente

 

RESPUESTA A OBSEAVACIONES PROCESO 001-202520250128

 

Elaboró: Daniela I.- Apoyo Jurídico DAL

Vo.Bo. William Pérez- Profesional de Apoyo /DAL

Aprobó. Luis David González Núñez –Director Asesoría Legal.

 

 

.

Ir al contenido